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Procedimiento de reclamación

La presentación de reclamaciones ante el Defensor Universitario por cualquier miembro de la comunidad universitaria se realizará, cumplimentando el impreso que será facilitado por la propia Universidad, concretando con suficiente claridad los hechos que originan la queja y la petición que se formula al Defensor, pudiendo igualmente solicitar entrevista personal con el mismo.

Recibida la reclamación, se procederá a su registro , asignándole un número de expediente y otorgando al interesado acuse de recibo.

En cualquiera de los casos, en el plazo de 15 días desde la formulación de la reclamación, y una vez el Defensor Universitario haya procedido a realizar la pertinente investigación, recabando al efecto la información que estime necesario, dictará una resolución realizando una recomendación o declarando que no hay lugar a formular la misma.

De igual forma, y en el plazo anteriormente indicado, una vez practicada la actividad instructora pertinente, podrá dictar una resolución no admitiendo a trámite la reclamación formulada al efecto, por estar incursa en alguno de los supuestos que el apartado “ámbito de actuación” establece que el Defensor Universitario deberá rechazar.

En el caso de que la complejidad del caso o la práctica de las pruebas así lo requiera, el plazo para dictar resolución podrá ampliarse.

Impreso

Publicidad de las actuaciones

Las resoluciones de los procedimientos de reclamación serán notificadas al reclamante y a aquellos otros órganos de la Universidad que el defensor estime oportuno para el mejor cumplimiento de sus funciones, lo mismo sucederá con los informes parciales.

Sólo el informe anual deberá ser de conocimiento general de la comunidad universitaria.