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Ámbito de actuación

El defensor del Universitario podrá actuar a iniciativa propia haciendo las averiguaciones y realizando las comprobaciones que estime oportunas sobre cualquier tema que considere de interés para el mejor cumplimiento de sus funciones, o instancia de parte.

Las actuaciones del defensor del universitario se concretarán en informes cuando se trate de asuntos generales, o de resoluciones cuando se trate de reclamaciones.

En cualquiera de los casos el Defensor del Universitario tendrá obligación de elaborar un informe anual de su actuación.

Las reclamaciones que se dirijan al Defensor Universitario deberán versar sobre cualquiera de estas materias:

  1. La vulneración de derechos y libertades.
  2. Disfunciones, deficiencias, irregularidades y carencias observadas en el funcionamiento de actividad y servicios universitarios
  3. Las que promuevan la mejora de la calidad en la Universidad

El Defensor Universitario podrá rechazar todas las reclamaciones que:

  1. Carezcan de un mínimo fundamento razonable, o de muy escasa entidad o significación.
  2. Se advierta mala fe o pretensión ilegítima.
  3. Sean vagas, inconcretas o anónimas.
  4. Sean contrarias a los fines que la Universidad establece en esta norma, o al ideario o carácter propio de la Universidad San Jorge.
  5. Se refieran a asuntos sobre los que esté pendiente un procedimiento administrativo o judicial.
  6. Traten asuntos sobre los que haya transcurrido más de un año, una vez que se hayan agotado las instancias y recursos previstos en los Estatutos.